Estimado Cliente: le informamos que con base al artículo 29-A del Código Fiscal respecto a la emisión del CFDI 4.0, los datos del receptor deben corresponder a los registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo que solicitamos de la manera más atenta y para no tener contratiempo con el timbrado de su factura, se asegure que su RFC, nombre o denominación o razón social, régimen fiscal, uso de CFDI y código postal de su domicilio fiscal sean correctos y de acuerdo a lo contenido en la Constancia de Situación Fiscal (CSF) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En cumplimiento con las disposiciones fiscales, las compras no facturadas dentro de las 72 horas, se genera el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al cliente genérico proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo cual no se podrá expedir un comprobante fiscal.